L.I

VOLCÁNICAS

En el año 2023, la Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia T/452, en la que rechazó las demandas presentadas por Ciro Guerra contra las periodistas Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño, a raíz de un reportaje publicado en Volcánicas. Desde El Veinte, hemos prestado nuestros servicios legales a las periodistas en este importante caso, apoyando la defensa de la libertad de prensa y el derecho a informar de manera responsable y sin censura.

Participes

  • Demandante: Ciro Alfonso Guerra Picó
  • Demandadas: Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño

Hechos

  1. El 24 de junio de 2020 el medio feminista Volcánicas publicó un reportaje en el que se presentan nueve denuncias  en contra de Ciro Guerra por acoso y abuso sexual. 
  2. El director de cine solicitó rectificaciones e indemnizaciones por el contenido del reportaje, alegando daño a su honra y buen nombre. 
  3. El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el 4 de marzo de 2021, declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por el señor Ciro Guerra. Pero en sede de impugnación,  la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 26 de abril de 2021, concedió el amparo pretendido por Guerra y se ordenó a las periodistas accionadas rectificar la información. 
  4. El caso llegó a la sala de revisión de la Corte Constitucional. 
  5. En revisión el alto tribunal resuelve revocar las sentencias anteriores y declaró que no había vulneración a los derechos al buen nombre, honra y presunción de inocencia del demandante. 
  6. Por último la Sala concluyó que se presentaban diversos elementos propio del acoso judicial, en tanto ejercicio abusivo del derecho a la administración de justicia, por cuanto (i) existía un evidente desequilibrio de poder entre las partes; (ii) el accionante acudió a varios escenarios judiciales y extrajudiciales para solicitar la rectificación e indemnizaciones que son imposibles de pagar para las accionantes; (iii) la actuación de aquél y sus apoderados en sede constitucional es preocupante por retirar los documentos de la primera acción de tutela antes de que fuera admitida; y (iv) la pretensión de que los jueces ordenen a las periodistas que no vuelvan a mencionar a Ciro Alfonso Guerra Picó o relacionar lo con hechos delictivos se traduciría en censura previa.

Conclusiones

La sentencia T/452 del año 2023 de la Corte Constitucional niega las solicitudes del demandante, confirmando que el reportaje publicado por Volcánicas se ajusta a los estándares constitucionales del periodismo, Se resalta que el ejercicio del derecho a la administración de justicia por parte del demandante se consideró abusivo, dado el desequilibrio de poder entre las partes y el uso excesivo de instancias judiciales para buscar rectificaciones e indemnizaciones. 

La Corte también señaló que la pretensión de censura previa a las periodistas constituiría una violación a la libertad de expresión, lo que refuerza la importancia de proteger el discurso crítico, especialmente en el contexto de la violencia de género.

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