El Veinte rechaza la modificación del Decreto 003 de 2021 y la amenaza de “estrenarlo” en las manifestaciones del 14 de octubre

El Veinte, organización dedicada a la defensa judicial de la libertad de expresión, el acceso a la justicia y el fortalecimiento de la democracia, expresa su profundo rechazo a la irregular modificación del Decreto 003 de 2021 y a la decisión del Gobierno Nacional de “estrenar” esta reforma en las movilizaciones convocadas para el 14 de octubre de 2026.

El ministro del Interior, Rodrigo Lara, anunció de manera pública que el Gobierno “va a estrenar la ejecución del Decreto 003” en el marco de las protestas de este 14 de octubre, con el propósito de “garantizar la protesta pacífica” y “focalizar y prevenir atacando y conteniendo los puntos de violencia”. Esta decisión se toma sin haber convocado de manera amplia, transparente y efectiva a las personas accionantes del proceso de tutela 11001-22-03-000-2019-02527-02, ni a las organizaciones defensoras de derechos humanos que integramos la Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las manifestaciones públicas.

Con ello se incumple de forma directa y grave la orden quinta de la sentencia STC-7641-2020 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que ordenó al Gobierno Nacional:

“Convocar y conformar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices relacionadas con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas, para que escuche y atienda los planteamientos, no sólo de los aquí accionantes, sino de cualquier persona interesada en el tema”.

El Decreto 003 de 2021 fue el resultado de un proceso de diálogo construido precisamente en cumplimiento de esa orden judicial. Modificarlo a espaldas de quienes impulsamos esa tutela y de las organizaciones que hemos participado de manera sostenida en la Mesa Nacional, y además aplicarlo de inmediato en una jornada de movilización nacional, constituye un desconocimiento deliberado de una orden judicial en firme y una violación al principio de democracia participativa consagrado en la Constitución Política de 1991.

Recordamos que el artículo 2 de la Constitución establece como fin esencial del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”; el artículo 40 garantiza el derecho de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político; el artículo 37 protege el derecho de reunión y manifestación pública y pacífica; y el artículo 20 consagra la libertad de expresión, de información y de prensa como pilares irrenunciables de un Estado social de derecho.

La sentencia STC-7641-2020 fue clara al señalar que cualquier regulación sobre el uso de la fuerza en el contexto de la protesta debe orientarse a conjurar, prevenir y sancionar:

– la intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública;

– la estigmatización de quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno;

– el uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos;

– las detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y

– los ataques contra la libertad de expresión y de prensa.

Aplicar una reforma construida sin la debida participación, justo en vísperas de una jornada de protesta nacional, genera un riesgo real de que se restrinja indebidamente el ejercicio de estos derechos fundamentales y de que se abra la puerta a nuevas formas de estigmatización y contención selectiva de la crítica social.

Desde El Veinte exigimos:

1. Que se suspenda de inmediato el “estreno” o aplicación de la modificación del Decreto 003 de 2021 en las manifestaciones del 14 de octubre y en cualquier otra movilización, mientras no se garantice un proceso real, amplio y transparente de consulta y participación a las personas accionantes y a las organizaciones de la Mesa Nacional.

2. Que se convoque de manera pública, con suficiente antelación y con tiempo real para el análisis, a la Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las manifestaciones públicas, tal como lo ordena el propio Decreto 003 y la sentencia STC-7641-2020.

3. Que cualquier reforma futura se ciña estrictamente a los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia y a la Constitución Política, respetando la reserva de ley estatutaria en materia de limitación al derecho a protestar y garantizando que no se vulnere la libertad de expresión.

La democracia no se construye a puerta cerrada ni se “estrena” a costa de los derechos de quienes salen a las calles a ejercer su libertad de expresión. El derecho a disentir, a reunirse y a manifestarse pacíficamente es un pilar fundamental de nuestra Constitución. Su debilidad afecta a toda la sociedad y, de manera particular, a periodistas, medios de comunicación y ciudadanas y ciudadanos que ejercen su derecho a informar, opinar y a vigilar el poder en el espacio público.

El Veinte  

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