Corte declara inconstitucional norma que facilitaba el acoso judicial:

Desde El Veinte celebramos la decisión de la Corte Constitucional de declarar el artículo 55 de la Ley 29 de 1944 como inconstitucional. Esta decisión, originada en una demanda redactada y presentada por El Veinte, es un precedente fundamental para la defensa de la libertad de expresión en Colombia. 

El artículo sobre el que la Corte Constitucional decidió establecía que “Independientemente de la responsabilidad penal a que se refieren los artículos anteriores, todo el que por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, por medio de la imprenta, de la radiodifusión o del cinematógrafo, cause daño a otro estará obligado a indemnizarlo, salvo que demuestre que no incurrió en culpa”. Esta norma era completamente desactualizada en comparación con decisiones anteriores de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

Dentro de los problemas que tenía esta norma y que fue evidenciado por la demanda de El Veinte, está que exigía que cualquier periodista demandado comprobara extenuantemente el proceso y la forma en que hizo una publicación. Contrario a lo que han establecido esos tribunales, esta norma imponía una carga muy difícil para cualquier persona demandada en un proceso civil iniciado a razón de la publicación de informaciones y opiniones. Ambos tribunales han dicho que el ejercicio de la libertad de expresión solo puede ser objeto de sanciones cuando se actúa con intención dañina.

Esta norma causaba el riesgo de generar autocensura porque cualquier persona se sentiría intimidada ante una carga tan desmedida, alejada de los estándares internacionales, a la hora de defenderse. Esta norma, además, creaba un riesgo muy grande para el secreto profesional de los periodistas, protegido también por la Constitución y por el sistema interamericano de derechos humanos. Cualquier periodista que fuera demandado podía verse en la obligación de revelar sus fuentes reservadas. Esto es muy peligroso porque muchas de las grandes denuncias de violaciones de derechos humanos o de corrupción, entre otros temas de interés público, requieren que las fuentes puedan permanecer con su identidad en secreto. De lo contrario, el miedo a las represalias podría llevar a que estas personas prefieran estar en silencio. 

Esta decisión llega en medio de un contexto de grave incremento del acoso judicial contra periodistas y otras personas en el ejercicio de la libertad de expresión. Dentro de su monitoreo, la FLIP documentó 140 casos de acoso judicial contra la prensa entre 2018 y 2020. Esperamos que esta decisión sea un espaldarazo para que exista más periodismo sobre asuntos de interés público y para que los jueces de Colombia protejan la libertad de expresión con sus decisiones.

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